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Puede “no conocerla” pero, para nuestro ordenamiento jurídico, es principio que la ley se presume conocida con la consiguiente inadmisibilidad de la ignorancia, a partir de su publicación (arts 923, 2, 20 y conc. del Código Civil).
Lo requerido no puede ser objeto de Declaración Jurada.
Cuando se pide que el productor ubique en que categoría encuadra el campo que explota (roja, amarilla o verde) y si está de acuerdo con esa categorización, se conforma un
descarrío.
Todo el capítulo puede bien ser materia de una consulta popular o encuesta o plebiscito; pero jamás de un censo agropecuario.
¿Qué implica una encuesta o consulta popular?
Va de suyo que la consulta popular o encuesta es aquella que está orientada a estudios y análisis de distintas situaciones, para efectuar una evaluación posterior.
Es un servicio para lograr equilibrio entre experiencia y teoría, para adaptar una determinación a necesidades puntuales.
Se recopilan opiniones y datos, para analizarlos y programar acciones.
¿Y un plebiscito?
Es la consulta que el Estado hace, a la ciudadanía, a efectos de someterle a su opinión o voto una determinada propuesta de ley o acto de gobierno.
Hay quienes toman al plebiscito como sinónimo de referéndum o referendo; mientras otros estiman que el referendo es el procedimiento por el cual se somete al voto popular una ley para que la ratifique, como condición para que comience a tener vigencia. |
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Plebiscito y Referendo son sometidos a la opinión o voto popular. Variantes de la sanción de un precepto normativo; uno anterior y el otro posterior. En muchos casos se los usa como sinónimos, porque la “sutil” o “no tan sutil” diferencia se ha difumado considerablemente.
Consectario.
La inclusión de lo concerniente a la Ley de Bosques, en el REPAGRO anual (estadísticas agropecuarias), no es procedente. Hasta como “consulta popular” o “encuesta” es impropia.
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(*) Productor agropecuario de tercera generación y abogado.
pab@cpenet.com.ar |
Repagro y Ley de Bosques |
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escribe Pedro Álvarez Bustos (*) |
El REPAGRO, se decía en nota anterior, deberá ser cumplimentado en La Pampa, antes del 06/08/10 y está enfocado a las estadísticas agropecuarias conforme datos al 30/06/10.
En la misma publicación se mencionaba que en este censo se habían incorporado nuevos rubros, como bosques y población rural residente. A ésta última también estuvo dirigida la columna anterior. Hoy se hará referencia a la Ley de Bosques cuya inclusión, en la Declaración Jurada, constituye un verdadero desatino; formulado ello con respeto y templanza.
Esencia del REPAGRO.
El REPAGRO está referido a existencias reales; constatables, al “ser”, a lo que tiene o tenida vida y se puede comprobar.
Materia extraña.
Lo que se requiere sobre la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Conservación y Manejo de la Bosques Nativos (Ley Nº 26.331/07) es inapropiado y ajeno al REPAGRO. Es inaudito y atroz que el Estado pregunte si el productor conoce la existencia de la ley.
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